El 21 de febrero del 2025 se publicó en el diario oficial de la federación el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores (INFONAVIT).
| Texto anterior | Texto reformado |
| Artículo 29.-…I.- a IX.-…«La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.» | Artículo 29.-…I.- a IX.-…«La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.» |
1. Antecedentes
A continuación te indicamos las precisiones que ha realizado el INFONAVIT hasta la fecha:
- Los patrones no tendrán obligación relacionada con el pago de las cuotas que no se le puedan retener al trabajador cuando tenga faltas por incapacidad o ausencias.
- El patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la ley federal del trabajo (20% del salario).
- En el caso de que el salario del trabajador no sea suficiente para cubrir el monto del descuento, el patrón no tiene alguna obligación relacionada con el pago de las cuotas que no se pudieron retener y tampoco existirá cantidad pendiente a descontar en meses posteriores. Sin embargo, el INFONAVIT realizará cambios en las condiciones de amortización del crédito.
- El patrón deberá reportar la cantidad descontada y presentar la aclaración indicando que no hubo salario mayor que enterar.
- Después de la publicación del decreto, se autorizó un plazo de dos bimestres para realizar las adecuaciones en los procedimientos y aplicativos tecnológicos, para entrar en operación a partir del cuarto bimestre de 2025, cuyo pago se realiza en septiembre. No obstante, los cambios deberán aplicarse a partir del 1.º de julio. (El 15 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el plazo legal de la aplicación de esta reforma).
2. Amortización 20% con base al total de percepciones
Para cumplir oportunamente con la normativa del INFONAVIT y evitar descuentos indebidos en la nómina, se integra una nueva sección en los parámetros de la nómina llamada Validación de salario mínimo en amortización, donde se podrá configurar cómo se debe considerar el salario del trabajador para validarlos contra el salario mínimo, al momento de aplicar descuentos por amortización de crédito INFONAVIT.
Esta funcionalidad es ideal para casos en los que los trabajadores tienen créditos vigentes y, debido a ausencias o incapacidades, sus ingresos no alcanzan para cubrir el descuento completo. Con esta validación, se asegura de no exceder el 20% del salario del trabajador.
