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SAT lanza nuevas plataformas para presentación de DIOT y pagos provisionales o definitivos

Comunicado 06-2025

Comunicado 06-2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, en apoyo a los contribuyentes, ha puesto a disposición dos nuevas plataformas en línea con el objetivo de brindar herramientas para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
 
Pagos provisionales o definitivos 

El primer caso va dirigido a las personas físicas que tributan en los regímenes de Actividades Empresariales y Profesionales y de Arrendamiento, quienes pueden acceder a la nueva plataforma para la presentación de sus pagos provisionales o definitivos del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA) a partir del ejercicio 2025.

Esta plataforma incluye la precarga de la siguiente información:

  • Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos de tipo Ingreso (método de pago PUE), Egreso y Pago con opción de modificación, respetando en todo momento el derecho de la autodeterminación de los contribuyentes.
  • CFDI de nómina.
  • Remanentes de pérdidas de ejercicios fiscales anteriores.
  • Información de pagos provisionales de meses anteriores del ejercicio fiscal que se declara.

Los pagos provisionales o definitivos de ISR e IVA son declaraciones que presentan periódicamente las personas físicas que obtienen ingresos por realizar actividades comerciales, industriales, agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca, así como por la prestación de un servicio profesional, arrendamiento, entre otros. 

Dichos contribuyentes pueden presentar su declaración provisional o definitiva en la nueva plataforma, la cual se encuentra disponible en la siguiente liga: https://pstcdypisr.clouda.sat.gob.mx.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

Por otra parte, a partir del 3 de febrero, el SAT dispone de una nueva plataforma para aquellas personas físicas y morales que se encuentran obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en la que reportan sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores.

La DIOT se presenta de forma mensual, o semestral por parte de las personas morales que obtienen ingresos por realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca.

Esta plataforma facilita a los contribuyentes el cumplimiento de su obligación fiscal con los siguientes beneficios:

  • Carga batch, consiste en que los contribuyentes generen un archivo en formato .txt, con la información del IVA de sus proveedores.
  • Carga manual, es funcional para aquellos contribuyentes que realizan un menor número de operaciones, o bien, aquellos que ya realizaron una carga batch y adicionalmente necesitan capturar nuevos registros. 
  • Es posible enviar más de 40 mil registros sin necesidad de acudir a una oficina del Servicio de Administración Tributaria.
  • Obtienes el acuse de recibo como constancia de su presentación.

Para presentar la declaración, se puede acceder mediante la siguiente liga: https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx. El sitio está disponible para declaraciones del ejercicio 2025 en adelante y extemporáneas del ejercicio 2024 y anteriores. 

El SAT recuerda a los contribuyentes tener actualizadas sus obligaciones fiscales o, en su caso, realizar el cambio correspondiente mediante el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, que se presenta a través del Portal del SAT.

Con estas acciones, el SAT reafirma su compromiso con los contribuyentes al simplificar y facilitar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales

¡Adiós DIOT de escritorio! ¡Hola DIOT en la nube! Después de 18 años de enviar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de la misma forma, a partir de febrero 2025, debemos presentarla en el nuevo portal de declaraciones informativas del SAT.

Nueva información para la DIOT

La sorpresa no es la vía en la que debe presentarse, si no la información que debe incluirse. De 25 campos que se declaraban, ahora serán 54. Por ejemplo, además de tener las actividades al 8% de la zona fronteriza, habrá que identificar si son de la zona norte o sur. Además, el IVA de las importaciones debe dividirse en «bienes tangibles» que pasan por la aduana y «bienes intangibles» o servicios. 

Otro cambio es que el valor de las devoluciones y descuentos ahora debe dividirse en estas mismas tasas, ya que anteriormente venían en un solo rubro.

Valor de los actos o actividades
Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte
Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte
Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur
Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur
Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA
Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA
Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA
Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA
Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% de IVA
Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% de IVA

IVA no acreditable: ahora el SAT cuadrará con el IVA proporcional declarado

Lo que más sorprende es el detalle del IVA no acreditable que ahora deberá informarse, toda vez que habrá que identificar, además de los actos exentos, los no objeto de IVA y los que deriven de las diferencias de aplicar la proporción por actos gravados al 16%, 8% de cada zona fronteriza (norte y sur), importaciones (tangibles e intangibles) y no deducibles.

IVA no acreditable
Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte
Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte
Asociado a actividades exentas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte
Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte
Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur
Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur
Asociado a actividades exentas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur
Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur
Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA
Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA
Asociado a actividades exentas / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA
Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA
Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA
Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA
Asociado a actividades exentas / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA
Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA
Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% del
IVA
Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% del IVA
Asociado a actividades exentas / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% del IVA
Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% del IVA

Estos cambios armonizan la información que se presenta en la declaración mensual de IVA con la relación de los proveedores que se presentará en la DIOT. 

Presentación de la DIOT: manual y con carga batch (archivo TXT)

La buena noticia es que ya no deberás instalar el aplicativo en tu computadora para poder enviar la DIOT. Ahora debes entrar al portal del SAT https://www.sat.gob.mx/declaracion/74295/presenta-tu-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-(diot)- y capturar la información manualmente por cada proveedor o subiendo un archivo TXT de forma masiva. 

PASO 1: Seleccionar la opción «Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT», el ejercicio, periodo y tipo de declaración.

 

Paso 2:  Seleccionar si se presentará sin operaciones (en ceros) o con datos.

Paso 3: Dar clic en «Fomulario» para comenzar la captura manualmente por proveedor o mediante el archivo TXT (carga batch).

¿Estoy obligado a presentar la DIOT?

Todas las personas físicas y morales, cuyos actos o actividades sean objeto de la Ley del IVA, están obligadas a presentar la DIOT (artículo 32 Fracción VIII); sin embargo, existe una facilidad que releva de presentar la DIOT a las personas físicas con actividad y empresarial, cuyos ingresos no hubieren excedido los 4 millones de pesos en el año anterior (Regla 2.8.1.17 RMF 2025). Así mismo, las personas físicas y morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) también están relevadas de esta obligación (Regla 3.13.17 RMF 2025).

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