En PC Consultores hemos recopilado las preguntas más frecuentes que suelen tener los contribuyentes con respecto a la Facturación 4.0, las enlistamos debajo pero recuerda que si sigues teniendo alguna duda estamos para apoyarte.
- ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?
Sí se debe cancelar y sustituir por el CFDI que contenga la clave del UsoCFDI correcta.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción IV del CFF, regla 2.7.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Anexo 20 “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- ¿En el CFDI versión 4?0 se podrán registrar cantidades en negativo?
No, en la versión 4.0 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
- ¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 4?0?
En la versión 4.0 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:
· Base para el cálculo del impuesto.
· Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
· Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
· Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
· Importe (Monto del impuesto).
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe. Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 4.0 vigente y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT. 78
- ¿En qué caso los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?
Los campos condicionales deberán informarse –serán obligatoriossiempre que se registre información en algún otro campo que como resultado de las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y precisadas en la Guía de llenado, obligue en consecuencia a que se registre información en dichos campos condicionales.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- ¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdSev)?
La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:
- División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
- Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
- Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
- Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.
Un ejemplo es la clave 10101502:
División | Grupo | Clase | Mercancía o Producto | Descripción |
Dígitos verificadores para fines de análisis | Dígitos agrupadores para categorías de productos relacionados entre sí | Dígitos para identificar a los productos que comparten características comunes | Grupo de productos o servicios sustitutivos | Definición del producto o servicio |
10 | 10 | 15 | 02 | Perros. |
Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero ”0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- ¿En los CFDI por anticipos se debe desglosar el IVA?
Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA.
Fundamento Legal: Artículos 1 y 1-B de la LIVA y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- El cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, ¿Se tiene que emitir una factura?
Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más.
En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- ¿Cómo se deben incluir los impuestos locales en el CFDI versión 4?0?
Los impuestos locales se deben registrar en el “Complemento Impuestos Locales”, publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29, segundo párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación, regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Apéndice 1 Notas Generales del “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- ¿El contribuyente receptor del CFDI tiene la obligación de validar a detalle las claves de producto/servicio de todas las facturas que reciba?
No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- ¿Existen validadores de CFDI versión 4?0?
El validador de forma y sintaxis de los CFDI que estaba disponible en el Portal del SAT, dejó de dar servicio en mayo del 2017, toda vez que se considera que un CFDI certificado cumple con las especificaciones técnicas de estructura establecidas en el Anexo 20.
Si existe la necesidad de realizar las validaciones de forma y sintaxis a un comprobante, se deberá obtener la herramienta con algún proveedor de software.
- ¿Cuál es el método de pago que se debe registrar en el CFDI por el valor total de la operación en el caso de pago en parcialidades o pago diferido?
Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- ¿Qué sucede si clasifico de manera errónea en el CFDI la clave de los productos o servicios?
En caso de que se asigne «erróneamente» la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo.
Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0 publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.
Fundamento Legal: Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del «Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- ¿Cómo se deben registrar en los CFDI los conceptos exentos de impuestos?
En el Nodo: Traslados se debe expresar la información detallada del impuesto, de la siguiente forma:
· Base para el cálculo del impuesto.
· Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
· Tipo factor (exento).
· No se deben registrar los campos TasaOCuota e Importe.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
- En el caso de que un CFDI haya sido pagado con diversas formas de pago ¿Qué forma de pago debe registrarse en el comprobante?
En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.
Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- Si me realizan un depósito para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, ¿Se debe facturar como un anticipo dicho depósito?
Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.
Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- ¿En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo?
Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando:
· No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
· No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- Si tengo varias sucursales, pero mis sistemas de facturación se encuentran en la matriz ¿Qué código postal debo registrar en el campo lugar de expedición en el CFDI?
En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- Si solicito una factura de un gasto y tengo varias sucursales ¿Qué código postal debo solicitar se registre en el campo lugar DomicilioFiscalReceptor en el CFDI?
Se debe solicitar se registre el código postal que corresponda al domicilio fiscal del receptor del comprobante, independiente si se cuenta o no con sucursales.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- ¿En qué apartado del CFDI se pueden expresar las penalizaciones o incumplimientos en el caso de contratos de obras públicas?
Se podrán incluir en el nodo “Addenda”
Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión” 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- ¿Qué clave de unidad de medida se debe utilizar para facturar servicios?
La clave de unidad de medida dependerá del tipo de servicio y del giro del proveedor, y ésta se identifica utilizando el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT, puede haber más de una unidad de medida aplicable a un servicio o producto, como se puede apreciar en los siguientes ejemplos:
· Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE – persona), o por viaje (E54).
· Un servicio de hospedaje puede estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE).
· Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar por tiempo (HUR – hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por grupos atendidos (10), por tiempo-hombre (3C – mes hombre).
Fundamento Legal: Catálogos del CFDI versión 4.0, publicado en el Portal del SAT.
- Si a mi cliente le otorgo un descuento sobre el total de una factura después de haberla emitido ¿Qué tipo de CFDI debo emitir?
Se debe de emitir un CFDI de egresos.
Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto.
Fundamento Legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- ¿Qué tipo de cambio podrán utilizar los integrantes del sistema financiero en la emisión del CFDI?
Podrán utilizar en tipo de cambio FIX, del último día del mes, de la fecha de emisión o del día del corte del CFDI para operaciones en dólares de los EUA, y en el caso de monedas distintas, el que corresponda conforme a la tabla de Equivalencias la última que haya sido publicada por BANXICO.
- ¿Cuál es la clave de forma de pago que deben utilizar los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI?
La clave que deben utilizar es la “03” (Transferencia electrónica de fondos), contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
- En el campo “LugarExpedicion” del CFDI, ¿Qué código postal deben de registrar los integrantes del sistema financiero?
Deben registrar el código postal del domicilio fiscal de la institución financiera.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- ¿Cuál es la clave de unidad que deben utilizar por los servicios que prestan los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI?
La clave de unidad que pueden utilizar es la “E48” (Unidad de servicio), contenida en el catálogo c_ClaveUnidad del Anexo 20.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
- ¿Cuál es la clave de productos o servicios, que deben utilizar para clasificar los servicios que prestan los integrantes del sistema financiero en la emisión de los CFDI?
La clave de productos o servicios que pueden utilizar es la “84121500” (Instituciones bancarias), contenida en el catálogo c_ClaveProdServ del Anexo 20.
Lo anterior, sin menoscabo de que los integrantes del sistema financiero puedan, por la naturaleza del servicio prestado, clasificar éste de manera particular.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y Artículo 7 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta.
- Para efectos de la emisión de CFDI a que se refiere la regla 2.7.1.18., en los casos en los cuales éste deba emitirse por conceptos totalmente en ceros, los integrantes del sistema financiero en la generación de los mismos, podrán considerar lo siguiente:
Los integrantes del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de” Servicios de Facturación “, con la clave de productos o servicios “84121500” (Instituciones bancarias) y con clave de unidad “E48” (Unidad de servicio), incluyendo en el mismo concepto un descuento por el mismo monto.
- ¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?
No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.
Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto, se puede aplicar la forma de pago “17” (Compensación).
Fundamento legal: Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
- ¿Qué código postal se debe registrar en el CFDI cuando éste no se encuentre en el Catálogo de código postal del Anexo 20?
En caso de que dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre contenida información del código postal, se debe registrar la clave del código postal más cercano del lugar de expedición del comprobante fiscal.
Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- ¿Qué forma de pago se debe registrar en el CFDI de egresos cuando éste se emita por una devolución, descuento o bonificación relacionado al CFDI de ingresos correspondiente, siempre que éste último no haya sido pagado total o parcialmente?
Se puede registrar la clave «15» (Condonación) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión” 4.0, publicada en el Portal del SAT.
- Si otorgué una bonificación mediante una tarjeta de regalo, ¿Qué forma de pago debo registrar en el CFDI de egreso que ampara dicha bonificación? y, ¿Qué forma de pago se debe registrar en una factura de ingreso cuando se reciba como medio de pago la tarjeta de regalo?
Se debe registrar en ambos casos la clave «01» (Efectivo) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT
Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0.
- ¿Qué es un validador de factura electrónica?
Son aplicaciones informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento de la estructura y especificación técnica de un comprobante fiscal y en algunos casos requisitos o elementos comerciales, definidos por el receptor de un comprobante.
- ¿Los validadores comerciales son reconocidos por el SAT?
No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) exclusivamente en el ejercicio de la certificación «timbrado» que ejecutan al amparo de la autorización que el SAT le otorga.
- ¿Es necesario verificar en algún sistema de validación que una factura electrónica certificada (timbrada) cumple con la estructura y especificación técnica definida por el SAT?
No, cuando la factura ha sido ya certificada (timbrada) por el SAT, ya sea en sus aplicaciones gratuitas de generación y certificación de facturas o a través de un PAC, se considera que cumple con la estructura técnica establecida en el Anexo 20 de la RMF vigente y por ende ha sido validada por el SAT, por lo que no requiere de ser validada nuevamente en alguna otra herramienta o validador tecnológico.
Fundamento Legal: Artículo 29, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
- ¿La validación tecnológica que se aplique a un CFDI que ya ha sido certificado (timbrado) por el SAT o alguno de sus proveedores autorizados, distinta a las realizadas con los servicios de consulta de folios que ofrece el SAT en función de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 29 del CFF y la regla 2?7.1.4 de la RMF vigente, tiene validez fiscal?
La única validación tecnológica de una factura electrónica reconocida por el SAT, es la que el propio SAT realiza directamente cuando la factura se generó en sus aplicaciones tecnológicas o cuando esta fue certificada (timbrada) por un PAC, cualquier otra validación tecnológica que un contribuyente haga a una factura no tiene validez ante el SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y regla 2.7.1.4 de la RMF vigente.
- ¿El SAT reconoce o autoriza algún servicio, herramienta o sistema de validación de facturas electrónicas ofrecido por terceros ajenos al propio SAT?
No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores autorizados de certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando el PAC asigna a este comprobante el sello digital del SAT, es decir lo «timbra», se está validando el comprobante por el propio SAT a través del PAC, por lo cual los contribuyentes que hagan uso del mismo solo requieren verificar que el comprobante esta efectivamente sellado digitalmente por el SAT, esto a través de alguna de las herramientas que ofrece el propio SAT, si efectivamente esta “timbrado” por el SAT, el citado comprobante es válido y no requiere de mayor validación tecnológica.
Fundamento legal: Artículo 29, fracciones IV y VI y 29 Bis del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente.
- El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, registra importes con más de dos decimales por cada partida de la factura y con dos decimales en la parte de totales. ¿Es válido generar comprobantes con diferente número de decimales en las partidas y en los totales?
Sí es correcto; por cada concepto de la factura se puede utilizar de cero hasta seis decimales como máximo y en los totales se debe redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda. Ejemplo: Se emite una factura con moneda mexicana (MXN) con las siguientes partidas donde base y tasa o cuota tienen 4 decimales.
CONCEPTOS | BASE | TASA o CUOTA | MONTO DEL IMPUESTO |
SERVICIO 1 | 1.1100 | 0.1600 | 0.1776 |
SERVICIO 2 | 1.1100 | 0.1600 | 0.1776 |
SERVICIO 3 | 1.1100 | 0.1600 | 0.1776 |
SERVICIO 4 | 1.1100 | 0.1600 | 0.1776 |
TOTALES | 4.4400 | 0.7104 |
El monto del impuesto se calcula también con 4 decimales; al obtener el total del impuesto sumando las 4 partidas se obtiene 0.7104; al redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda, en este caso son dos decimales, se llega a 0.71.
De esta manera los comprobantes son validados y timbrados sin problema por el PAC.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
- El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, “completa” a los seis decimales permitidos campos como: Cantidad, Valor Unitario, Importe (monto del impuesto), Descuento, Base; ¿es necesario rellenar de ceros a la derecha en la parte fraccionaria, para completar los seis decimales? ¿es válido omitir los ceros no significativos?
La validación del PAC para cada uno de los campos a reportar en el CFDI debe de cumplir con que el número de decimales reportados sea menor o igual al número de decimales especificados en el “Estándar del Anexo 20 y sus complementos”. Esto permite rellenar de ceros a la derecha en la parte fraccionaria para completar los 6 decimales y también permite el omitir los ceros no significativos; ambos criterios son aceptados.
Ejemplos:
VALOR EN EL SISTEMA DE LA EMPESA | VALOR VALIDO EN EL CFDI | |
$0.19 | $0.19 | $0.190000 |
$1.4567 | $1.4567 | $1.456700 |
$3.4567288 | $3.456729 | $3.456729 |
Es importante ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del tipo importe. Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
- ¿En general cuales son las recomendaciones que sugiere el SAT, para evitar un rechazo en la factura con respecto al tema de decimales?
Para evitar un rechazo de la factura se sugiere:
• Para los cálculos considerar el máximo número de decimales que permita el sistema que utilizan las empresas para generar su factura (hasta seis decimales como máximo).
§ Los campos que permiten hasta seis decimales son los del tipo t_Importe, por ejemplo: Cantidad, Valor Unitario, Importe (resultado de multiplicar cantidad por Valor Unitario), Descuento, Base, Importe a nivel de impuestos.
• Ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del tipo importe del punto anterior.
• Redondear al final del cálculo y no antes, el resultado al número de decimales que soporta la moneda.
§ En el caso del Importe de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo Subtotal del comprobante.
§ En el caso de los Descuentos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo Descuento del comprobante.
§ En el caso de los Impuestos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el resumen de Impuestos, en los campos Importe de los nodos Retenciones y Traslados (donde deben agruparse por impuesto, TipoFactor y TasaOCuota).
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
- El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, en el campo de TasaOCuota utiliza 2 decimales ¿es válido utilizar sólo 2 decimales o se deben de reportar seis decimales?
Lo correcto es que el valor registrado debe corresponder a un valor, fijo o de rango respectivamente, del catálogo c_TasaOCuota. Se deben usar seis decimales de conformidad con dicho catálogo.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
- En las validaciones para determinar el rango de los campos numéricos con límites ¿es correcto que el límite inferior sea igual al límite superior?
No es correcto; si el límite inferior es igual al superior; seguramente se está aplicando mal el cálculo.
Ejemplo:
CONCEPTOS | BASE | TASA | MONTO IMPUESTO | LIMITE INFERIOR | LIMITE SUPERIOR |
SERVICIO 1 | 1,480,791.59 | 0.16 | 236,926.65 | 236,926.65 | 236,926.66 |
SERVICIO 2 | 1,454,021.93 | 0.16 | 232,643.51 | 232.643.50 | 232.643.51 |
SERVICIO 3 | 1,343,559.33 | 0.16 | 214,969.49 | 214,969.49 | 214,969.49 |
En el ejemplo anterior en el límite superior se realizó un redondeo aritmético, siendo que se debe redondear hacia arriba.
En resumen, lo correcto es:
• El resultado de calcular el límite inferior truncarlo con el máximo número de decimales que permita el sistema (hasta seis decimales como máximo).
• El resultado de calcular el límite superior redondearlo hacia arriba con el máximo número de decimales que permita el sistema (hasta 6 decimales como máximo).
Ejemplo: moneda MXN, decimales 2, importe 924.224956
• Truncado del importe a 2 decimales: 924.22
• Redondeado del importe hacia arriba: 924.23
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
- Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?
Se debe actuar en este orden:
1. Se debe emitir el comprobante que contiene los datos correctos, registrando la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
2. Al registrar la solicitud de cancelación se debe seleccionar la opción «01» (Comprobante emitido con errores con relación) e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.
3. Al enviar la solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.
Fundamento Legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.